°. Procedimiento de elección . Para la escogencia del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el presente decreto se observará el siguiente procedimiento
Dentro del mes anterior al vencimiento del período de dos (2) años del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que se encuentra desempeñando dicho cargo, los representantes legales de los canales regionales, previa autorización de sus respectivas juntas administradoras, se reunirán en la sede de la Comisión Nacional de Televisión, con el fin de escoger el miembro de la Junta Directiva de ese organismo. El representante legal de la Comisión Nacional de Televisión deberá convocar a los representantes legales de los canales regionales, indicando la fecha y hora en la que se llevará a cabo la elección;
La elección deberá llevarse a cabo en una sola reunión, la cual no podrá ser suspendida;
La reunión será presidida por uno de los representantes legales de los canales regionales elegido entre ellos por mayoría simple. Actuará en calidad de secretario, el representante legal que designen los demás, de común acuerdo;
Instalada la reunión, el secretario verificará la calidad de los asistentes mediante los documentos que acrediten su representación legal. Igualmente, el secretario advertirá a los asistentes sobre los requisitos y régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo a proveer de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° a 10 de la Ley 182 de 1995;
Los representantes legales de los canales regionales harán las postulaciones de los candidatos y presentarán para su consideración las correspondientes hojas de vida. Cada representante legal de un canal regional, podrá postular solamente a un candidato. Un mismo candidato podrá ser postulado por más de un representante legal;
Cada uno de los candidatos contará con un término máximo de treinta (30) minutos para exponer ante los representantes legales de los canales regionales sus planteamientos sobre la televisión regional en Colombia;
El voto es indelegable y público;
Los electores votarán por un solo nombre y los resultados de la escogencia se definirán por mayoría simple. En caso de empate deberán llevarse a cabo tantas votaciones como sean necesarias hasta que un candidato obtenga la mencionada mayoría;
El elegido se posesionará ante el Presidente de la República.