°. Procedimiento en caso de vacancia definitiva por causa distinta al vencimiento del período o vacancia temporal por suspensión en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial competente . En caso de vacancia definitiva por causa distinta del vencimiento del período legal o vacancia temporal por suspensión en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial competente del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que actúa en representación de los canales regionales de televisión, se aplicará el mismo procedimiento previsto en el artículo 3° del presente decreto. No obstante, la reunión deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la vacancia definitiva o de la suspensión en el ejercicio del cargo.
Decreto 541 de 2004 →Vigente
Artículo 5
Procedimiento En Caso De Vacancia Definitiva Por Causa Distinta Al Vencimiento Del Período O Vacancia Temporal Por Suspensión En El Ejercicio Del Cargo Por Orden De Autoridad Judicial Competente
Decreto 541 de 2004 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que representa a los canales regionales de televisión, de que trata el literal b) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.