DecretoDerogado
Decreto 41 de 1996
Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45De Decreto-Ley 1515 De 1978, Siempre Que Hubiere Prestado Sus Servicios Al Organismo Por Un Término Mínimo De Seis (6) Meses En El Período Comprendido Entre El 1o6Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 935Del Decreto-Ley 1046 De 1978, Modificado Por El Artículo 17 Del Decreto-Ley 1515 De 1978, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Cuatrocientos Veintiún Mil Treinta Y Tres Pesos ($42111Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1310Del Decreto 1515 De 1978, Será El Que Rija En General Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1810De La Ley 4a20Del Decreto-Ley 1515 De 1978, Deroga El Decreto 76 De 1995 Y El Artículo 1o
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992 Publíque se y cúmplase
- Santiago Herrera AguileraEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Director del Departamento Nacional de Planeación
- Eduardo González MontoyaEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública