Micelio

Artículo 1

Decreto 41 de 1996 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1 de enero de 1996, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación, incluida la Unidad Administrativa de Desarrollo Territorial: Niveles Grdo. Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial 01 2.023.894 997.420 1.445.675 629.252 211.014 182.047 02 2.183.821 1.146.935 1.561.514 685.693 262.176 º211.044 03 2.442.267 1.182.219 1.835.724 748.749 295.580 232.110 04 1.305.367 2.023.894 810.687 312.891 244.596 05 1.420.305 2.183.821 881.477 329.015 280.680 06 1.522.477 2.442.267 974.893 405.750 295.580 07 1.561.514 1.076.666 412.987 311.016 08 1.655.206 1.165.392 424.178 329.015 09 1.835.724 465.218 351.043 10 2.023.894 486.533 376.037 11 2.134.561 412.987 12 444.249 13 450.922 14 502.023 15 532.076 16 607.989

Parágrafo 1

En las escalas de remuneración establecidas en el presente artículo, la primera columna fija los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y las siguientes columnas determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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