Artículo décimo Sexto . Los empleados del Departamento Nacional de Planeación que tengan la obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos siempre y cuando estén comprendidos en los niveles asistencial, técnico y profesional hasta el grado 06 inclusive. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario.
Decreto 41 de 1996 →Vigente
Artículo 16
Decreto 41 de 1996 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.