Artículo quinto. Cuando el empleado no haya trabajado en año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicio de qué trata el artículo 20 de Decreto-ley 1515 de 1978, siempre que hubiere prestado sus servicios al organismo por un término mínimo de seis (6) meses en el período comprendido entre el 1o. de julio del año anterior y el 30 de junio del año en que se efectúe el pago. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.
Decreto 41 de 1996 →Vigente
Artículo 5
De Decreto-Ley 1515 De 1978, Siempre Que Hubiere Prestado Sus Servicios Al Organismo Por Un Término Mínimo De Seis (6) Meses En El Período Comprendido Entre El 1o
Decreto 41 de 1996 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.