Artículo Noveno. A partir del 1 de enero de 1996, el subsidio de alimentación de los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a cuatrocientos veintiún mil treinta y tres pesos ($421.033.00) moneda corriente, será de Catorce mil ciento sesenta y siete pesos ($ 14.167.00), moneda corriente mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por la respectiva entidad. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio, de sus funciones o cuando la entidad suministre la alimentación.
Decreto 41 de 1996 →Vigente
Artículo 9
Decreto 41 de 1996 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.