Micelio

Artículo 9

Decreto 41 de 1996 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Noveno. A partir del 1 de enero de 1996, el subsidio de alimentación de los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a cuatrocientos veintiún mil treinta y tres pesos ($421.033.00) moneda corriente, será de Catorce mil ciento sesenta y siete pesos ($ 14.167.00), moneda corriente mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por la respectiva entidad. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio, de sus funciones o cuando la entidad suministre la alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 41 de 1996