DecretoVigente
Decreto 1630 de 1951
Por el cual se aprueba la resolución número 4 del mismo año, de la oficina de registro de cambios del banco de la república
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día Primero De Agosto Próximo Funcionarán Como Recaudaciones De Circuito Las De Los Municipios De Sahagún, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar Y La De Cunday, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Ibagué, Tas Cuales Tendrán El Personal Y Asignaciones Que En Seguida Se Expresa: Sahagún: Recaudador De Circuito, Con Asignación Mensual De $ 1602Desde El Día Primero De Agosto Próximo Quedarán Con La Categoría De Recaudaciones Municipales Las Que Funcionan En Los Municipios De Chinú Y Sincé Dependientes De La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar, Melgar, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Ibagué, Baranoa, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Atlántico Y Piedecuesta, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Santander2Desde El Día Primero De Agosto Próximo Quedarán Terior, Suprímense Los Cargos De Cajero-Secretario De Las Recaudaciones De Hacienda Nacional De Sincé, Baranoa, Piedecuesta, Chinú Y Melgar4Desde La Fecha Indicada En Los Artículos Anteriores, Las Asignaciones De Los Recaudadores De Hacienda Nacional De Melgar, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Ibagué, Y Chinú, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar Serán Las De $170
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