Micelio

Artículo 2

Desde El Día Primero De Agosto Próximo Quedarán Con La Categoría De Recaudaciones Municipales Las Que Funcionan En Los Municipios De Chinú Y Sincé Dependientes De La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar, Melgar, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Ibagué, Baranoa, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Atlántico Y Piedecuesta, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Santander

Decreto 1630 de 1951 · Por el cual se aprueba la resolución número 4 del mismo año, de la oficina de registro de cambios del banco de la república

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el día primero de agosto próximo quedarán con la categoría de Recaudaciones Municipales las que funcionan en los Municipios de Chinú y Sincé dependientes de la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar, Melgar, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, Baranoa, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Atlántico y Piedecuesta, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1630 de 1951