Micelio

decreto 1630 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 10 de la Ley 78 de 1935, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1466 del 27 de junio último se trasladó la cabecera del Circuito Judicial de Chinú a Sahagún, en el Distrito Judicial de Cartagena y la del Circuito Judicial de Melgar a Cunday, en el Distrito Judicial de Ibagué y se suprimieron los Juzgados de Circuito en lo Civil de Piedecuesta en el Distrito Judicial de Bucaramanga y de Sincé en el Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Promiscuo del Circ

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 1466 del 27 de junio último se trasladó la cabecera del Circuito Judicial de Chinú a Sahagún, en el Distrito Judicial de Cartagena y la del Circuito Judicial de Melgar a Cunday, en el Distrito Judicial de Ibagué y se suprimieron los Juzgados de Circuito en lo Civil de Piedecuesta en el Distrito Judicial de Bucaramanga y de Sincé en el Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Baranoa, en el Distrito Judicial de Barranquilla, y;

Que como consecuencia del Decreto acabado de citar se hace necesario modificar el personal y asignaciones de las Recaudaciones de Hacienda de los Municipios afectados por el mismo;

Artículo 1Desde El Día Primero De Agosto Próximo Funcionarán Como Recaudaciones De Circuito Las De Los Municipios De Sahagún, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar Y La De Cunday, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Ibagué, Tas Cuales Tendrán El Personal Y Asignaciones Que En Seguida Se Expresa: Sahagún: Recaudador De Circuito, Con Asignación Mensual De $ 160

° Desde el día primero de agosto próximo funcionarán como Recaudaciones de Circuito las de los Municipios de Sahagún, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar y la de Cunday, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, tas cuales tendrán el personal y asignaciones que en seguida se expresa: Sahagún: Recaudador de Circuito, con asignación mensual de $ 160.00 Cajero-Secretario con asignación mensual de 90.00 Cunday: Recaudador del Circuito con asignación mensual de $ 200.00 Cajero-Secretario con asignación mensual de 100.00

Artículo 2Desde El Día Primero De Agosto Próximo Quedarán Con La Categoría De Recaudaciones Municipales Las Que Funcionan En Los Municipios De Chinú Y Sincé Dependientes De La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar, Melgar, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Ibagué, Baranoa, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Atlántico Y Piedecuesta, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Santander

° Desde el día primero de agosto próximo quedarán con la categoría de Recaudaciones Municipales las que funcionan en los Municipios de Chinú y Sincé dependientes de la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar, Melgar, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, Baranoa, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Atlántico y Piedecuesta, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Santander.

Artículo 2Desde El Día Primero De Agosto Próximo Quedarán Terior, Suprímense Los Cargos De Cajero-Secretario De Las Recaudaciones De Hacienda Nacional De Sincé, Baranoa, Piedecuesta, Chinú Y Melgar

° Desde el día primero de agosto próximo quedarán terior, suprímense los cargos de Cajero-Secretario de las Recaudaciones de Hacienda Nacional de Sincé, Baranoa, Piedecuesta, Chinú y Melgar.

Artículo 4Desde La Fecha Indicada En Los Artículos Anteriores, Las Asignaciones De Los Recaudadores De Hacienda Nacional De Melgar, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Ibagué, Y Chinú, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar Serán Las De $170

° Desde la fecha indicada en los artículos anteriores, las asignaciones de los Recaudadores de Hacienda Nacional de Melgar, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, y Chinú, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar serán las de $170.00 y $ 150.00 mensuales respectivamente. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público