° Desde la fecha indicada en los artículos anteriores, las asignaciones de los Recaudadores de Hacienda Nacional de Melgar, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, y Chinú, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar serán las de $170.00 y $ 150.00 mensuales respectivamente. Comuníquese y publíquese,
Decreto 1630 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Desde La Fecha Indicada En Los Artículos Anteriores, Las Asignaciones De Los Recaudadores De Hacienda Nacional De Melgar, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Ibagué, Y Chinú, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar Serán Las De $170
Decreto 1630 de 1951 · Por el cual se aprueba la resolución número 4 del mismo año, de la oficina de registro de cambios del banco de la república
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.