Micelio

Artículo 1

Desde El Día Primero De Agosto Próximo Funcionarán Como Recaudaciones De Circuito Las De Los Municipios De Sahagún, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Bolívar Y La De Cunday, Dependiente De La Administración De Hacienda Nacional De Ibagué, Tas Cuales Tendrán El Personal Y Asignaciones Que En Seguida Se Expresa: Sahagún: Recaudador De Circuito, Con Asignación Mensual De $ 160

Decreto 1630 de 1951 · Por el cual se aprueba la resolución número 4 del mismo año, de la oficina de registro de cambios del banco de la república

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el día primero de agosto próximo funcionarán como Recaudaciones de Circuito las de los Municipios de Sahagún, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar y la de Cunday, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, tas cuales tendrán el personal y asignaciones que en seguida se expresa: Sahagún: Recaudador de Circuito, con asignación mensual de $ 160.00 Cajero-Secretario con asignación mensual de 90.00 Cunday: Recaudador del Circuito con asignación mensual de $ 200.00 Cajero-Secretario con asignación mensual de 100.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1630 de 1951