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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2118 de 1957

Por el cual se crean comisiones permanentes para la revisión de salarios mínimos

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase Una Comisión Nacional Permanente Para La Revisión De Salarios Mínimos En El País, Que Tendrá Su Sede En Bogotá, Y Estará Integrada Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Del Trabajo, El Director Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Un Representante De Los Trabajadores Y Un Representante De Los Patronos2La Comisión Tendrá Seccionales En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias, Integrada Por El Gobernador, Intendente O Comisario, Por El Inspector Del Trabajo De La Capital Respectiva, Por El Contralor Departamental O Quien Haga Sus Veces, Por Un Representante De Los Trabajadores Y Un Representante De Los Patronos3Comisión Nacional Hará Los Estadios Necesarios Para La Revisión Anual De Los Salarios Mínimos, Tomando En Cuenta Los Factores De Que Trata El Artículo 146 Del Código Sustantivo Del4Las Comisiones Seccionales Podrán Dividir El Territorio De Su Jurisdicción; En Zonas Económicas Similares O Afines Para, Los, Efectos De Sus Respectivos Estudios E Informes5Los Miembros De Las Comisiones Desempeñarán Sus Cargos Ad Honórem6Las Comisiones Seccionales Atendrán Y Resolverán Los Reclamos Acerca De La Fijación De Los Salarios Mínimos, Que Se Presenten Por Trabajadores Y Patronos De Su Jurisdicción, Pudiendo Autorizar A Una Empresa O Patrono El Pago De Salarios Inferiores A Los Mínimos Legales, Si Comprueba Que Los Señalados Desequilibran La Estabilidad Económica, Pero, Esta Autorización Sólo Podrá Concederse Hasta Por El Término, De Un 1 Año7El Ministro Del Trabajo Queda Facultado Para Tomar Las Medidas Necesarias Para El Cumplimiento Del Presente Decreto8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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