Micelio

Artículo 6

Las Comisiones Seccionales Atendrán Y Resolverán Los Reclamos Acerca De La Fijación De Los Salarios Mínimos, Que Se Presenten Por Trabajadores Y Patronos De Su Jurisdicción, Pudiendo Autorizar A Una Empresa O Patrono El Pago De Salarios Inferiores A Los Mínimos Legales, Si Comprueba Que Los Señalados Desequilibran La Estabilidad Económica, Pero, Esta Autorización Sólo Podrá Concederse Hasta Por El Término, De Un 1 Año

Decreto 2118 de 1957 · Por el cual se crean comisiones permanentes para la revisión de salarios mínimos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Comisiones Seccionales atendrán y resolverán los reclamos acerca de la fijación de los salarios mínimos, que se presenten por trabajadores y patronos de su jurisdicción, pudiendo autorizar a una empresa o patrono el pago de salarios inferiores a los mínimos legales, si comprueba que los señalados desequilibran la estabilidad económica, pero, esta autorización sólo podrá concederse hasta por el término, de un 1 año. Contratos decisiones de las Comisiones Seccionales podrá; interponerse el recurso de apelación para ante la Comisión Nacional, dentro de los diez. (10) días siguientes a la notificación, y se concederá en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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