Micelio

decreto 2118 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es conveniente revisar cada año los salarios mínimos del país, conforme, lo insinuaron unánimemente diversas Comisiones Paritarias para la fijación de salarios mínimos, en sus recientes informes al Gobierno;

Artículo 1Créase Una Comisión Nacional Permanente Para La Revisión De Salarios Mínimos En El País, Que Tendrá Su Sede En Bogotá, Y Estará Integrada Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Del Trabajo, El Director Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Un Representante De Los Trabajadores Y Un Representante De Los Patronos

º Créase una Comisión Nacional Permanente para la revisión de salarios mínimos en el país, que tendrá su sede en Bogotá, y estará integrada por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, un representante de los trabajadores y un representante de los patronos. Los representantes gremiales y sus suplentes serán designados por el Presidente de la República de listas que le pasen las Asociaciones de patronos y de trabajadores más representativas que designe el gobierno.

Artículo 2La Comisión Tendrá Seccionales En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias, Integrada Por El Gobernador, Intendente O Comisario, Por El Inspector Del Trabajo De La Capital Respectiva, Por El Contralor Departamental O Quien Haga Sus Veces, Por Un Representante De Los Trabajadores Y Un Representante De Los Patronos

º La comisión tendrá seccionales en los Departamentos, Intendencias y Comisarias, integrada por el Gobernador, Intendente o Comisario, por el inspector del Trabajo de la capital respectiva, por el Contralor Departamental o quien haga sus veces, por un representante de los trabajadores y un representante de los patronos. Los representantes gremiales y sus suplentes serán designados por el Presidente de la República en la misma forma señalada en el artículo anterior.

Artículo 3Comisión Nacional Hará Los Estadios Necesarios Para La Revisión Anual De Los Salarios Mínimos, Tomando En Cuenta Los Factores De Que Trata El Artículo 146 Del Código Sustantivo Del

º Comisión Nacional hará los estadios necesarios para la revisión anual de los salarios mínimos, tomando en cuenta los factores de que trata el artículo 146 del Código Sustantivo del. Trabajo v los demás que sean pertinentes. y enviará el informe de sus labores, con el concepto sobre la revisión de los salarios mínimos, al Gobierno, para los efectos del artículo 147, inciso 2 del mismo Código.

Artículo 4Las Comisiones Seccionales Podrán Dividir El Territorio De Su Jurisdicción; En Zonas Económicas Similares O Afines Para, Los, Efectos De Sus Respectivos Estudios E Informes

º Las Comisiones Seccionales podrán dividir el territorio de su jurisdicción; en zonas económicas similares o afines para, los, efectos de sus respectivos estudios e informes.

Artículo 5Los Miembros De Las Comisiones Desempeñarán Sus Cargos Ad Honórem

º Los miembros de las comisiones desempeñarán sus cargos ad honórem.

Artículo 6Las Comisiones Seccionales Atendrán Y Resolverán Los Reclamos Acerca De La Fijación De Los Salarios Mínimos, Que Se Presenten Por Trabajadores Y Patronos De Su Jurisdicción, Pudiendo Autorizar A Una Empresa O Patrono El Pago De Salarios Inferiores A Los Mínimos Legales, Si Comprueba Que Los Señalados Desequilibran La Estabilidad Económica, Pero, Esta Autorización Sólo Podrá Concederse Hasta Por El Término, De Un 1 Año

º Las Comisiones Seccionales atendrán y resolverán los reclamos acerca de la fijación de los salarios mínimos, que se presenten por trabajadores y patronos de su jurisdicción, pudiendo autorizar a una empresa o patrono el pago de salarios inferiores a los mínimos legales, si comprueba que los señalados desequilibran la estabilidad económica, pero, esta autorización sólo podrá concederse hasta por el término, de un 1 año. Contratos decisiones de las Comisiones Seccionales podrá; interponerse el recurso de apelación para ante la Comisión Nacional, dentro de los diez. (10) días siguientes a la notificación, y se concederá en el efecto suspensivo.

Artículo 7El Ministro Del Trabajo Queda Facultado Para Tomar Las Medidas Necesarias Para El Cumplimiento Del Presente Decreto

º El Ministro del Trabajo queda facultado para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas