º La comisión tendrá seccionales en los Departamentos, Intendencias y Comisarias, integrada por el Gobernador, Intendente o Comisario, por el inspector del Trabajo de la capital respectiva, por el Contralor Departamental o quien haga sus veces, por un representante de los trabajadores y un representante de los patronos. Los representantes gremiales y sus suplentes serán designados por el Presidente de la República en la misma forma señalada en el artículo anterior.
Decreto 2118 de 1957 →Vigente
Artículo 2
La Comisión Tendrá Seccionales En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias, Integrada Por El Gobernador, Intendente O Comisario, Por El Inspector Del Trabajo De La Capital Respectiva, Por El Contralor Departamental O Quien Haga Sus Veces, Por Un Representante De Los Trabajadores Y Un Representante De Los Patronos
Decreto 2118 de 1957 · Por el cual se crean comisiones permanentes para la revisión de salarios mínimos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.