DecretoVigente
Decreto 385 de 1998
por el cual se establecen disposiciones para la aceptación y evaluación de las obras de que trata el artículo 42 del Decreto-ley 2277 de 1979.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 42 Del Decreto-Ley 2277 De 1979, El Educador Escalafonado Que Sea Autor De Obras Didácticas, Técnicas O Científicas Aceptadas Como Tales Por El Ministerio De Educación Nacional, En Los Términos Establecidos En El Presente Decreto, Se Le Reconocerá Dos (2) Años De Servicio Para Ascenso En El Escalafón Por Cada Obra Y Hasta Un Máximo De Tres (3) Obras, Siempre Que Las Mismas No Hayan Sido Anteriormente Reconocidas Como Válidas Para Clasificación Y Ascenso2Para Efecto De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Se Deberá Tener En Cuenta Los Siguientes Conceptos: A) Obras Didácticas O Pedagógicas, Son Aquellas Que Tienen Una Orientación Práctica En Cuanto A Desarrollar Ideas, Modelos O Procesos De Enseñanza En Materiales Escritos, Audiovisuales O Virtuales, Que Tengan Como Característica Esencial El Replanteamiento Y La Innovación En La Didáctica De Las Áreas Del Conocimiento O Materias De Formación En Todos Los Niveles Y Modalidades Del Servicio Público Educativo3La Aceptación Como Obras Didácticas O Pedagógicas, Técnicas O Científicas Cuyo Contenido Haga Referencia A Los Campos De Acción De La Educación Superior, Continuarán Siendo Evaluadas Por El Ministerio De Educación Nacional A Través Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes4Para Efecto De La Evaluación De La Obra, El Educador Peticionario Deberá Presentar Ante La Entidad Competente La Siguiente Documentación: 15El Ministerio De Educación Nacional Adoptará Los Criterios Y Procedimientos Generales Que Deben Tener En Cuenta Los Departamentos Y Distritos Y El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Al Momento De Evaluar Las Respectivas Obras, Entre Los Que Necesariamente Deberá Contemplar Aspectos Relacionados Con La Orientación, La Adecuación, La Calidad Científica Y Pedagógica, La Organización, El Lenguaje Utilizado Y La Presentación De La Obra6Las Solicitudes De Trámite De Las Obras A Que Se Refiere El Inciso Segundo Del Artículo 3° De Este Decreto, Radicadas En El Ministerio De Educación Nacional Antes De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Continuarán Siendo Evaluadas Por Este Ministerio7El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial, Los Artículos 14, 15 Y 16 Del Decreto 259 De 1981, El Artículo 4° Del Decreto 897 De 1981 Y Las Resoluciones 222 De 1995 Y 0082 De 1998
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto-ley 2277 de 1979, y
- Jaime Niño DíezEl Ministro de Educación Nacional