°. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto-ley 2277 de 1979, el educador escalafonado que sea autor de obras didácticas, técnicas o científicas aceptadas como tales por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos establecidos en el presente decreto, se le reconocerá dos (2) años de servicio para ascenso en el escalafón por cada obra y hasta un máximo de tres (3) obras, siempre que las mismas no hayan sido anteriormente reconocidas como válidas para clasificación y ascenso. Si la obra hubiere sido escrita por dos (2) o más educadores, el reconocimiento del tiempo de servicio se dividirá proporcionalmente entre los distintos autores inscritos.
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 42 Del Decreto-Ley 2277 De 1979, El Educador Escalafonado Que Sea Autor De Obras Didácticas, Técnicas O Científicas Aceptadas Como Tales Por El Ministerio De Educación Nacional, En Los Términos Establecidos En El Presente Decreto, Se Le Reconocerá Dos (2) Años De Servicio Para Ascenso En El Escalafón Por Cada Obra Y Hasta Un Máximo De Tres (3) Obras, Siempre Que Las Mismas No Hayan Sido Anteriormente Reconocidas Como Válidas Para Clasificación Y Ascenso
Decreto 385 de 1998 · por el cual se establecen disposiciones para la aceptación y evaluación de las obras de que trata el artículo 42 del Decreto-ley 2277 de 1979.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.