Para Efecto De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Se Deberá Tener En Cuenta Los Siguientes Conceptos: A) Obras Didácticas O Pedagógicas, Son Aquellas Que Tienen Una Orientación Práctica En Cuanto A Desarrollar Ideas, Modelos O Procesos De Enseñanza En Materiales Escritos, Audiovisuales O Virtuales, Que Tengan Como Característica Esencial El Replanteamiento Y La Innovación En La Didáctica De Las Áreas Del Conocimiento O Materias De Formación En Todos Los Niveles Y Modalidades Del Servicio Público Educativo
Decreto 385 de 1998 · por el cual se establecen disposiciones para la aceptación y evaluación de las obras de que trata el artículo 42 del Decreto-ley 2277 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se deberá tener en cuenta los siguientes conceptos
a)
Obras didácticas o pedagógicas, son aquellas que tienen una orientación práctica en cuanto a desarrollar ideas, modelos o procesos de enseñanza en materiales escritos, audiovisuales o virtuales, que tengan como característica esencial el replanteamiento y la innovación en la didáctica de las áreas del conocimiento o materias de formación en todos los niveles y modalidades del servicio público educativo. Incluye también las obras que buscan desarrollar el pensamiento y la reflexión pedagógica, orientada por el debate teórico pedagógico respecto de ideas, modelos, procedimientos y realidades de la educación y de la enseñanza;
b)
Obras técnicas o científicas, son las que se elaboran para desarrollar conceptos o temas técnicos, tecnológicos o científicos incorporados en los planes de estudio de los distintos niveles y grados del servicio público educativo y que contribuyen al fortalecimiento de las áreas fundamentales y obligatorias y de los proyectos pedagógicos. Todas las obras deberán tener bases de investigación sistemática o de innovaciones educativas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.