Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Educación Nacional Adoptará Los Criterios Y Procedimientos Generales Que Deben Tener En Cuenta Los Departamentos Y Distritos Y El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Al Momento De Evaluar Las Respectivas Obras, Entre Los Que Necesariamente Deberá Contemplar Aspectos Relacionados Con La Orientación, La Adecuación, La Calidad Científica Y Pedagógica, La Organización, El Lenguaje Utilizado Y La Presentación De La Obra

Decreto 385 de 1998 · por el cual se establecen disposiciones para la aceptación y evaluación de las obras de que trata el artículo 42 del Decreto-ley 2277 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Educación Nacional adoptará los criterios y procedimientos generales que deben tener en cuenta los departamentos y distritos y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, al momento de evaluar las respectivas obras, entre los que necesariamente deberá contemplar aspectos relacionados con la orientación, la adecuación, la calidad científica y pedagógica, la organización, el lenguaje utilizado y la presentación de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 385 de 1998