°. La aceptación como obras didácticas o pedagógicas, técnicas o científicas cuyo contenido haga referencia a los campos de acción de la educación superior, continuarán siendo evaluadas por el Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes. La aceptación de las obras didácticas o pedagógicas, técnicas o científicas que versen sobre temas distintos a los enunciados en el inciso anterior, será efectuada por los departamentos y distritos, a través de las respectivas secretarías de educación o de los organismos que hagan sus veces, como autoridades competentes delegadas en su respectiva jurisdicción por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos de la Ley 115 de 1994 y el Decreto-ley 1953 de 1994.
Decreto 385 de 1998 →Vigente
Artículo 3
La Aceptación Como Obras Didácticas O Pedagógicas, Técnicas O Científicas Cuyo Contenido Haga Referencia A Los Campos De Acción De La Educación Superior, Continuarán Siendo Evaluadas Por El Ministerio De Educación Nacional A Través Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes
Decreto 385 de 1998 · por el cual se establecen disposiciones para la aceptación y evaluación de las obras de que trata el artículo 42 del Decreto-ley 2277 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.