Micelio
DecretoDerogado

Decreto 14 de 1993

por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O2O3O4O5O6O7O8O9O10La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Trata El Artículo 35 Del Decreto-Ley 1046 De 1978, Modificada Por El Artículo 17 Del Decreto-Ley 1515 De 1978, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Doscientos Cuarenta Y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta Y Cinco Pesos ($24811El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación, Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares12El Inciso Primero Del Artículo 55 Del Decreto Extraordinario 1046 De 1978 Quedará Así: “las Comisiones Que En El Interior Del País Deba Cumplir El Director Del Departamento Nacional De Planeación Serán Otorgadas Por El Secretario General De Dicho Departamento13A Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Se Les Podrá Asignar Prima Técnica, De Conformidad Con Las Normas Pertinentes Del Decreto Extraordinario Número 1661 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen14En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Se Fija Para El Director Del Departamento Nacional De Planeación Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación15A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Límite Para El Pago De Las Horas Extras A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 10 Del Decreto 1515 De 1978, Será El Que Rija En General Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público16Los Empleados Del Departamento Nacional De Planeación Que Tengan La Obligación De Participar En Los Trabajos Ordenados Para La Preparación Y Elaboración Del Presupuesto De Rentas Y Ley De Apropiaciones, Su Liquidación Y Demás Labores Anexas Al Cierre E Iniciación De Cada Vigencia Fiscal, Podrán Devengar Horas Extras, Dominicales Y Festivos Siempre Y Cuando Estén Comprendidos En Los Niveles Operativo, Administrativo, Técnico Y Profesional, Siempre Que El Cargo No Pertenezca Al Grupo De Estudios Especiales17Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4a18Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado19El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 182 De 1987, Deroga El Decreto 874 De 1992 Excepto Los Artículos 18 Y 19, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
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