ARTICULO 19. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el decreto 182 de 1987, deroga el decreto 874 de 1992 excepto los artículos 18 y 19, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
Decreto 14 de 1993 →Vigente
Artículo 19
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 182 De 1987, Deroga El Decreto 874 De 1992 Excepto Los Artículos 18 Y 19, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
Decreto 14 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.