ARTICULO 9o. A partir del 1o. de enero de 1993, el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($248.845) M/Cte, será de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($8.480) mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por el mencionado Departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Decreto 14 de 1993 →Vigente
Artículo 9
O
Decreto 14 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.