ARTICULO 8o. A partir del 1o. de enero de 1993, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1046, 1515 de 1978 y 874 de 1992 se reajustará en un veinticinco por ciento (25%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.
Decreto 14 de 1993 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 14 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.