Micelio
DecretoVigente

Decreto 833 de 1973

Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Indigenística

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Consejo Nacional De Política Indigenista, Creado Por El Decreto 2122 De 1971 Seguirá Funcionando Como Organismo Asesor Del Ministerio De Gobierno, Para Lo Cual Ejercerá Las Siguientes Atribuciones: A) Recomendar Al Gobierno Nacional La Política Que Para La Promoción De Los Indígenas Adelante Sus Dependencias2El Consejo Nacional De Política Indigenista Estará Integrado De La Siguiente Manera: A) El Director General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno, Quien Lo Preside; B) El Ministro De Educación Nacional O El Jefe De La Oficina De Planeación De Ese Ministerio; C) El Ministro De Salud Pública El Jefe De La División De Atención Médica De Ese Ministerio; D) El Gerente Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria O El Jefe De La División De Adjudicación De Tierras De Ese Establecimiento Público; E) El Gerente Del Instituto De Recursos Naturales Renovables El Subgerente Técnico De Ese Establecimiento Público; F) El Gerente Del Instituto Colombiano Agropecuario O El Subgerente De Desarrollo De Ese Establecimiento Público; G) El Director Del Instituto Colombiano De Antropología; H) Un Representante De La Sociedad Colombiana De Antropología; J) Un Representante De Las Universidades Colombianas, Seleccionado Por La Asociación Colombiana De Universidades, Quien Deberá Estar Especializado En Ciencias Sociales O Naturales, En Lingüística, Y K) Tres Miembros, Escogidos Por El Gobierno Nacional De Las Parcialidades Indígenas Radicadas En El País3Los Representantes De Que Tratan Los Literales H), I), J) Del Artículo Anterior, Serán Designados Para Períodos De Un Año Contados A Partir De La Fecha De Su Escogencia, Y Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente4El Consejo Nacional De Política Indigenista Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Al Mes, Y De Manera Extraordinaria Cuando Sea Convocado Por Su Presidente5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga El Decreto 2122 De 1971