° El Consejo Nacional de Política Indigenista estará integrado de la siguiente manera
El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, quien lo preside;
El Ministro de Educación Nacional o el Jefe de la Oficina de Planeación de ese Ministerio;
El Ministro de Salud Pública el Jefe de la División de atención Médica de ese Ministerio;
El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o el Jefe de la División de Adjudicación de tierras de ese establecimiento público;
El Gerente del Instituto de Recursos Naturales Renovables el Subgerente técnico de ese establecimiento público;
El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o el Subgerente de Desarrollo de ese establecimiento público;
El Director del Instituto Colombiano de Antropología;
Un representante de la Sociedad Colombiana de Antropología; j) Un representante de las universidades colombianas, seleccionado por la Asociación Colombiana de Universidades, quien deberá estar especializado en ciencias sociales o naturales, en lingüística, y k) Tres miembros, escogidos por el Gobierno Nacional de las parcialidades indígenas radicadas en el país.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo estará a cargo de la división operativa de asuntos indígenas, de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, la cual facilitará al Consejo los elementos y servicios indispensables para el cumplimiento de su misión.