Micelio

Artículo 2

El Consejo Nacional De Política Indigenista Estará Integrado De La Siguiente Manera: A) El Director General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno, Quien Lo Preside; B) El Ministro De Educación Nacional O El Jefe De La Oficina De Planeación De Ese Ministerio; C) El Ministro De Salud Pública El Jefe De La División De Atención Médica De Ese Ministerio; D) El Gerente Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria O El Jefe De La División De Adjudicación De Tierras De Ese Establecimiento Público; E) El Gerente Del Instituto De Recursos Naturales Renovables El Subgerente Técnico De Ese Establecimiento Público; F) El Gerente Del Instituto Colombiano Agropecuario O El Subgerente De Desarrollo De Ese Establecimiento Público; G) El Director Del Instituto Colombiano De Antropología; H) Un Representante De La Sociedad Colombiana De Antropología; J) Un Representante De Las Universidades Colombianas, Seleccionado Por La Asociación Colombiana De Universidades, Quien Deberá Estar Especializado En Ciencias Sociales O Naturales, En Lingüística, Y K) Tres Miembros, Escogidos Por El Gobierno Nacional De Las Parcialidades Indígenas Radicadas En El País

Decreto 833 de 1973 · Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Indigenística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Política Indigenista estará integrado de la siguiente manera

a)

El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, quien lo preside;

b)

El Ministro de Educación Nacional o el Jefe de la Oficina de Planeación de ese Ministerio;

c)

El Ministro de Salud Pública el Jefe de la División de atención Médica de ese Ministerio;

d)

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o el Jefe de la División de Adjudicación de tierras de ese establecimiento público;

e)

El Gerente del Instituto de Recursos Naturales Renovables el Subgerente técnico de ese establecimiento público;

f)

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o el Subgerente de Desarrollo de ese establecimiento público;

g)

El Director del Instituto Colombiano de Antropología;

h)

Un representante de la Sociedad Colombiana de Antropología; j) Un representante de las universidades colombianas, seleccionado por la Asociación Colombiana de Universidades, quien deberá estar especializado en ciencias sociales o naturales, en lingüística, y k) Tres miembros, escogidos por el Gobierno Nacional de las parcialidades indígenas radicadas en el país.

Parágrafo

La Secretaría Ejecutiva del Consejo estará a cargo de la división operativa de asuntos indígenas, de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, la cual facilitará al Consejo los elementos y servicios indispensables para el cumplimiento de su misión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 833 de 1973