° Los representantes de que tratan los literales h), i), j) del artículo anterior, serán designados para períodos de un año contados a partir de la fecha de su escogencia, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Decreto 833 de 1973 →Vigente
Artículo 3
Los Representantes De Que Tratan Los Literales H), I), J) Del Artículo Anterior, Serán Designados Para Períodos De Un Año Contados A Partir De La Fecha De Su Escogencia, Y Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente
Decreto 833 de 1973 · Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Indigenística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.