Micelio

Artículo 3

Los Representantes De Que Tratan Los Literales H), I), J) Del Artículo Anterior, Serán Designados Para Períodos De Un Año Contados A Partir De La Fecha De Su Escogencia, Y Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente

Decreto 833 de 1973 · Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Indigenística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los representantes de que tratan los literales h), i), j) del artículo anterior, serán designados para períodos de un año contados a partir de la fecha de su escogencia, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 833 de 1973