Micelio

Artículo 4

El Consejo Nacional De Política Indigenista Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Al Mes, Y De Manera Extraordinaria Cuando Sea Convocado Por Su Presidente

Decreto 833 de 1973 · Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Indigenística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Política Indigenista se reunirá ordinariamente una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente. Si lo juzgan conveniente, el Consejo o su Presidente podrán invitar personas de los sectores público y privado a participar en las deliberaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 833 de 1973