DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2630 de 1956
Por el cual se toman algunas medidas restrictivas en las exenciones aduaneras
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Quedan Suprimidas Todas Las Exenciones De Derechos De Aduana E Impuesto De Timbre, Establecidas Por Leyes O Decretos Anteriores Y Por Tanto Las Entidades Nacionales, Departamentales O Municipales, Semioficiales O Particulares, Pagarán Los Derechos De Aduana Y El Impuesto De Timbre Sobre Los Registros De Importación Que Correspondan A Las Respectivas Importaciones2Se Exceptúan Asimismo Las Importaciones Que Efectúen La Cía3Las Exenciones A Que Tengan Derecho Los Ministerios Y Otros Organismos Oficiales O Semioficiales, Serán Sometidas A La Autorización Del Gobierno, En Cada Caso4Artículo 45Quedan Suprimidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Luis Carlos Giraldo MarínEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Eduardo Berrío GonzálezEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro de Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Mayor General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas