º. Se exceptúan asimismo las importaciones que efectúen la Cía. Colombiana de petróleos, Acerías Paz del Río S.A., y el Instituto de Fomento Industrial, únicamente para las mercancías denominadas y comprendidas en los siguientes Capítulos y Posiciones del Arancel de Aduanas: Capítulo 28, productos químicos (Posiciones 212 a 287), con excepción de los númerales 219, 220, 224, 234 a) y c) y 240 a); Capítulos 63 a 70 inclusive, metales comunes y obras de otros metales, (Posiciones 696 a 801), con excepción de los numerales 739, 740, 752, 753, 755, 768, 769, 773, 784 y 789; Capítulos 72 y 73, máquinas y aparatos; material eléctrico; Posiciones 820 a 878, inclusive; Capítulo 77, instrumentos y aparatos de óptica, de medida de precisión y otros instrumentos y aparatos no denominados ni comprendidos en otra parte. (Posiciones 908 a 927).
Decreto 2630 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Se Exceptúan Asimismo Las Importaciones Que Efectúen La Cía
Decreto 2630 de 1956 · Por el cual se toman algunas medidas restrictivas en las exenciones aduaneras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.