Micelio

Artículo 2

Se Exceptúan Asimismo Las Importaciones Que Efectúen La Cía

Decreto 2630 de 1956 · Por el cual se toman algunas medidas restrictivas en las exenciones aduaneras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se exceptúan asimismo las importaciones que efectúen la Cía. Colombiana de petróleos, Acerías Paz del Río S.A., y el Instituto de Fomento Industrial, únicamente para las mercancías denominadas y comprendidas en los siguientes Capítulos y Posiciones del Arancel de Aduanas: Capítulo 28, productos químicos (Posiciones 212 a 287), con excepción de los númerales 219, 220, 224, 234 a) y c) y 240 a); Capítulos 63 a 70 inclusive, metales comunes y obras de otros metales, (Posiciones 696 a 801), con excepción de los numerales 739, 740, 752, 753, 755, 768, 769, 773, 784 y 789; Capítulos 72 y 73, máquinas y aparatos; material eléctrico; Posiciones 820 a 878, inclusive; Capítulo 77, instrumentos y aparatos de óptica, de medida de precisión y otros instrumentos y aparatos no denominados ni comprendidos en otra parte. (Posiciones 908 a 927).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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