Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Quedan Suprimidas Todas Las Exenciones De Derechos De Aduana E Impuesto De Timbre, Establecidas Por Leyes O Decretos Anteriores Y Por Tanto Las Entidades Nacionales, Departamentales O Municipales, Semioficiales O Particulares, Pagarán Los Derechos De Aduana Y El Impuesto De Timbre Sobre Los Registros De Importación Que Correspondan A Las Respectivas Importaciones

Decreto 2630 de 1956 · Por el cual se toman algunas medidas restrictivas en las exenciones aduaneras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la fecha del presente Decreto, quedan suprimidas todas las exenciones de derechos de aduana e impuesto de timbre, establecidas por leyes o decretos anteriores y por tanto las entidades nacionales, departamentales o municipales, semioficiales o particulares, pagarán los derechos de aduana y el impuesto de timbre sobre los registros de importación que correspondan a las respectivas importaciones. Se exceptúan las exenciones consagradas por la Nación en contratos vigentes, que se continuarán otorgando de conformidad con los términos de los mismos, y las siguientes

a)

Las establecidas por tratados públicos;

b)

Las otorgadas al cuerpo Diplomático y Consular;

c)

Las vigentes en favor del Culto Católico;

d)

Las decretadas a entidades de beneficencia y asistencia social, en cuanto se refieren a drogas, sueros, vacunas y elementos para curación e intervenciones quirúrgicas;

e)

Las consagradas en el código de Petróleos vigente, el 3211-bis de 1953, en favor de empresas metalúrgicas;

f)

Las consagradas en el código de ePtróleos(sic) vigente , el Decreto número 2844 de 1955 y resoluciones números 0281 y 0777 de 1955, del Ministerio de Minas y Petróleos en favor de Compañías Petroleras, para los elementos y destinación allí determinados;

g)

Las importaciones de elementos con destino a la defensa nacional;

h)

Las importaciones de elementos para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica;

i)

Los vehículos y lanchas con destino a la persecución del contrabando, que importe directamente la Dirección General de Aduanas, con cargo a la respectiva apropiación, así como los demás elementos que la misma dirección o Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales importen para la tecnificación de sus servicios, y

j)

Las otorgadas a la industria colombiana de fertilizantes para su maquinaria y equipo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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