Micelio

Artículo 4

Decreto 2630 de 1956 · Por el cual se toman algunas medidas restrictivas en las exenciones aduaneras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las entidades o personas favorecidas con las exenciones de derechos de aduana y del impuesto de timbre, decretadas en los artículos precedentes, deberán solicitar, en cada caso, ante la Dirección General de Aduanas el reconocimiento de su derecho, la que lo hará previa comprobación de la legalidad del pedido.

Parágrafo

Las solicitudes a que se contrae este artículo se presentarán y tramitarán con el lleno de las formalidades previstas en el Reglamento General de Aduanas número 55 de 1932, debiéndosele acompañar de cuatro copias de la factura o facturas de pedido de la respectiva mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2630 de 1956