º . Las entidades o personas favorecidas con las exenciones de derechos de aduana y del impuesto de timbre, decretadas en los artículos precedentes, deberán solicitar, en cada caso, ante la Dirección General de Aduanas el reconocimiento de su derecho, la que lo hará previa comprobación de la legalidad del pedido.
Las solicitudes a que se contrae este artículo se presentarán y tramitarán con el lleno de las formalidades previstas en el Reglamento General de Aduanas número 55 de 1932, debiéndosele acompañar de cuatro copias de la factura o facturas de pedido de la respectiva mercancía.