DecretoVigente
Decreto 1626 de 1951
Por el cual se dictan disposiciones sobre importación de cigarrillos y licores
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Junta Reguladora De Cambios Fijará Trimestralmente Cuotas En Dólares Para Las Importaciones De Licores Y Cigarrillos Extranjeros2La Importación De Cigarrillos De Procedencia Extranjera Causará Un Impuesto Adicional Al Establecido En El Arancel De Aduanas, De Doce Centavos Por Cada Veinte Cigarrillos O Fracción, Cualquiera Que Sea Su Empaque3La Junta Reguladora De Cambios Asignará Asimismo Cuotas A Los Departamentos Que Deseen Hacer Importación De Licores, Tomando Como Base Las Ventas De Dichos Licores Hechas En El Respectivo Departamento, En El Año Inmediatamente Anterior4A Partir Del 19 De Septiembre De 1951 El Impuesto Sobre Consumo De Tabaco Continuará Haciéndose Efectivo Por Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Exclusivamente Sobre El Tabaco Elaborado Y Con Aplicación De Las Siguientes Tarifas: A) Cigarrillos De Fabricación Nacional, Cualquiera Que Su Empaque, Contenido, Clase, Peso O Presentación, 100% Ad Valórem, O Sea El Precio De Venta; B) Cigarros De Fabricación Nacional, Cualquiera Que Sea Su Empaque, Contenido, Clase, Peso O Presentación, 100% Ad Valórem, O Sea El Precio De Venta; C) Picadura, Rapé O Chinú De Fabricación Nacional, Cualquiera Que Sea Su Empaque, Contenido, Clase, Peso O Presentación, 40% Ad Valórem, O Sea Sobre El Precio De Venta5Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Entiende Por Precio De Venta El Que Sin Incluir El Impuesto De Que Trata Este Decreto, Sobre Los Productores, Sus Sucursales O Agencias, O Compañías Subsidiarias, Filiales O Distribuidoras, Así Sean Éstas Jurídicamente Independientes De Las Casas Principales, Por El Artículo, Empacado O No, A Los Vendedores Al Detal O Directamente A Los Consumidores En El Lugar De Producción6Suspéndense Las Disposiciones Contrarias A Lo Que En Este Decreto Se Establece7Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas