° La importación de cigarrillos de procedencia extranjera causará un impuesto adicional al establecido en el Arancel de Aduanas, de doce centavos por cada veinte cigarrillos o fracción, cualquiera que sea su empaque. Este impuesto se recaudará en la Aduana en el momento de la nacionalización de la mercancía, se incorporará en el Presupuesto Nacional y su producido será distribuido por el Ministerio de Hacienda entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en proporción al consumo de cigarrillos nacionales en cada uno de ellos, en el año inmediatamente anterior.
Decreto 1626 de 1951 →Vigente
Artículo 2
La Importación De Cigarrillos De Procedencia Extranjera Causará Un Impuesto Adicional Al Establecido En El Arancel De Aduanas, De Doce Centavos Por Cada Veinte Cigarrillos O Fracción, Cualquiera Que Sea Su Empaque
Decreto 1626 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre importación de cigarrillos y licores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
aclarado por decreto 696/52 derogado (verif_articulado: deróganse los impuestos establecidos en el artículo 2º del decreto 1626 de 1951) por decreto 383/83 derogado por ley 14/83 derogado por decreto 546/52 modificado (verif_articulado: modificase el artículo 2º del decreto 1626 de 1951) por decreto 1099/54 modificado por decreto 1099/54
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.