A Partir Del 19 De Septiembre De 1951 El Impuesto Sobre Consumo De Tabaco Continuará Haciéndose Efectivo Por Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Exclusivamente Sobre El Tabaco Elaborado Y Con Aplicación De Las Siguientes Tarifas: A) Cigarrillos De Fabricación Nacional, Cualquiera Que Su Empaque, Contenido, Clase, Peso O Presentación, 100% Ad Valórem, O Sea El Precio De Venta; B) Cigarros De Fabricación Nacional, Cualquiera Que Sea Su Empaque, Contenido, Clase, Peso O Presentación, 100% Ad Valórem, O Sea El Precio De Venta; C) Picadura, Rapé O Chinú De Fabricación Nacional, Cualquiera Que Sea Su Empaque, Contenido, Clase, Peso O Presentación, 40% Ad Valórem, O Sea Sobre El Precio De Venta
Decreto 1626 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre importación de cigarrillos y licores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir del 19 de septiembre de 1951 el impuesto sobre consumo de tabaco continuará haciéndose efectivo por los Departamentos, Intendencias y Comisarías exclusivamente sobre el tabaco elaborado y con aplicación de las siguientes tarifas
a)
Cigarrillos de fabricación nacional, cualquiera que su empaque, contenido, clase, peso o presentación, 100% ad valórem, o sea el precio de venta;
b)
Cigarros de fabricación nacional, cualquiera que sea su empaque, contenido, clase, peso o presentación, 100% ad valórem, o sea el precio de venta;
c)
Picadura, rapé o chinú de fabricación nacional, cualquiera que sea su empaque, contenido, clase, peso o presentación, 40% ad valórem, o sea sobre el precio de venta.
Parágrafo
Los Gobernadores de aquellas secciones del país que en la actualidad tengan tarifas superiores a las señaladas en este Decreto, quedan autorizados para mantener tales tarifas o para ajustarlas a las señaladas en este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.