° La Junta Reguladora de Cambios fijará trimestralmente cuotas en dólares para las importaciones de licores y cigarrillos extranjeros. El 80% de estas cuotas se adjudicará a los importadores habituales de tales mercancías, de acuerdo con la distribución que ellos mismos, de común acuerdo, presenten en la Oficina de Registro de Cambios. El 20% restante se distribuirá entre los nuevos importadores, si los hubiere, pero cada uno de éstos no podrá obtener una asignación superior a la menor que se haya asignado a los importadores habituales. El saldo no aprovechado acrecerá proporcionalmente las asignaciones fijadas para los demás solicitantes.
Decreto 1626 de 1951 →Vigente
Artículo 1
La Junta Reguladora De Cambios Fijará Trimestralmente Cuotas En Dólares Para Las Importaciones De Licores Y Cigarrillos Extranjeros
Decreto 1626 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre importación de cigarrillos y licores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.