DecretoDerogado
Decreto 271 de 1973
Por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1966
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Recaudos Con Destino A La Marina Mercante Colombiana, Hoy Dirección General Marítima Y Portuaria, Ordenados En Los Artículos 1º Y 2º De La Ley 3ª De 1966, Serán Girados Por La Empresa Puertos De Colombia O Por Los Administradores De Aduana En Los Puertos Donde Dicha Empresa No Tenga Dependencia, En Los Primeros Diez Días Del Mes Siguiente Al Que Fueren Causados, Al Fondo Rotatorio De La Armada Nacional2La Dirección General Marítima Y Portuaria Hará Un Presupuesto Anual De Los Ingresos E Inversión De Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Cual Requerirá La Aprobación Del Comando De La Armada Para Su Ejecución3A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Cada Vez Que Entren A Puerto Colombiano Los Buques De Bandera Nacional O Extranjera Pagarán Por Derechos De Faros Y Boyas Las Siguientes Tarifas: A)4Se Tendrá Como Base Para El Pago De Los Derechos Establecidos En El Artículo 3º El Tonelaje De Registro Neto Que Figure En Le Respectivo Certificado De Matrícula, Cuando En Éste Figure Más De Uno Se Tomará Siempre El Mayor5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Los Decretos Números 1771 De 1966 Y El Decreto 1426 De 1967 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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