Micelio

Artículo 1

Los Recaudos Con Destino A La Marina Mercante Colombiana, Hoy Dirección General Marítima Y Portuaria, Ordenados En Los Artículos 1º Y 2º De La Ley 3ª De 1966, Serán Girados Por La Empresa Puertos De Colombia O Por Los Administradores De Aduana En Los Puertos Donde Dicha Empresa No Tenga Dependencia, En Los Primeros Diez Días Del Mes Siguiente Al Que Fueren Causados, Al Fondo Rotatorio De La Armada Nacional

Decreto 271 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los recaudos con destino a la Marina Mercante Colombiana, hoy Dirección General Marítima y Portuaria, ordenados en los artículos 1º y 2º de la Ley 3ª de 1966, serán girados por la Empresa Puertos de Colombia o por los Administradores de Aduana en los Puertos donde dicha empresa no tenga dependencia, en los primeros diez días del mes siguiente al que fueren causados, al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 271 de 1973