º. Los recaudos con destino a la Marina Mercante Colombiana, hoy Dirección General Marítima y Portuaria, ordenados en los artículos 1º y 2º de la Ley 3ª de 1966, serán girados por la Empresa Puertos de Colombia o por los Administradores de Aduana en los Puertos donde dicha empresa no tenga dependencia, en los primeros diez días del mes siguiente al que fueren causados, al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.
Decreto 271 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Los Recaudos Con Destino A La Marina Mercante Colombiana, Hoy Dirección General Marítima Y Portuaria, Ordenados En Los Artículos 1º Y 2º De La Ley 3ª De 1966, Serán Girados Por La Empresa Puertos De Colombia O Por Los Administradores De Aduana En Los Puertos Donde Dicha Empresa No Tenga Dependencia, En Los Primeros Diez Días Del Mes Siguiente Al Que Fueren Causados, Al Fondo Rotatorio De La Armada Nacional
Decreto 271 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.