º. Se tendrá como base para el pago de los derechos establecidos en el artículo 3º el tonelaje de registro neto que figure en le respectivo Certificado de Matrícula, cuando en éste figure más de uno se tomará siempre el mayor.
Decreto 271 de 1973 →Vigente
Artículo 4
Se Tendrá Como Base Para El Pago De Los Derechos Establecidos En El Artículo 3º El Tonelaje De Registro Neto Que Figure En Le Respectivo Certificado De Matrícula, Cuando En Éste Figure Más De Uno Se Tomará Siempre El Mayor
Decreto 271 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.