DecretoVigente
Decreto 1986 de 1940
Por el cual se reglamenta la ley 1a de 1935
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase En La Ciudad De Tuluá Una Junta Compuesta De Cuatro Vocales, Un Tesorero V Un Secretario, Encargada De Promover Todo Lo Conducente A Erigir El Monumento En Honor Del Doctor Tomás Uribe Uribe, De Que Habla El Artículo 2ª De La Ley 1ª De 19352La Junta Tendrá A Su Cargo El Manejo E Inversión De Los Fondos Nacionales, Departamentales, Municipales O De Cualquiera Otra Procedencia Que Se Recauden Con Ese Objeta, Por Conducto Del Tesorero De Ella, El Que Deberá Prestar Una Caución Aprobada Por La Contraloría General De La República, Y De La Cuantía Que Ésta Fije3El Tesorero De La Junta Rendirá Sus Cuentas A La Contraloría Genera!, En La Forma Y Tiempo Que Tal Departamento Le Señale4La Junta Queda Facultada Para Contratar El Monumento En Cuestión, Pero Es Requisito Indispensable Que Los Proyectos Y Presupuestos De La Obra Sean Aprobados Previamente Por El Ministerio De Obras Públicas5Las Sumas Giradas Por El Gobierno Y Las Demás Que Haya Disponibles, Le Serán Entregadas Al Tesorero De La Junta Por El Tesorero Municipal De Tuluá6Hácense Los Siguientes Nombramientos Para Constituir La Junta De Que Trata Este Decreto: Vocales, Simón Jiménez Bonilla, Manuel Victoria Rojas, Roberto Roldan L7Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
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