Micelio

decreto 1986 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Primero. Que el artículo 29 de la Ley 1ª de 1935 dispuso que la Nación contribuyera con la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para el monumento que se erigirá en la ciudad de Tuluá en honor del doctor Tomás Uribe Uribe. Segundo. Que, en cumplimiento de esa disposición, el Gobierno giró la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), que están en poder del Tesorero Municipal de la ciudad mencionada. Tercero. Que para la erección del monumento al doctor Uribe Uribe es necesario que h

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 29 de la Ley 1ª de 1935 dispuso que la Nación contribuyera con la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para el monumento que se erigirá en la ciudad de Tuluá en honor del doctor Tomás Uribe Uribe. Segundo. Que, en cumplimiento de esa disposición, el Gobierno giró la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), que están en poder del Tesorero Municipal de la ciudad mencionada. Tercero.

Que para la erección del monumento al doctor Uribe Uribe es necesario que haya una junta especialmente encargada del maneja de los fondos destinados a ese fin, y de hacer las demás diligencias que sean indispensables;

Artículo 1Créase En La Ciudad De Tuluá Una Junta Compuesta De Cuatro Vocales, Un Tesorero V Un Secretario, Encargada De Promover Todo Lo Conducente A Erigir El Monumento En Honor Del Doctor Tomás Uribe Uribe, De Que Habla El Artículo 2ª De La Ley 1ª De 1935

° Créase en la ciudad de Tuluá una Junta compuesta de cuatro Vocales, un Tesorero v un Secretario, encargada de promover todo lo conducente a erigir el monumento en honor del doctor Tomás Uribe Uribe, de que habla el artículo 2ª de la Ley 1ª de 1935. Los cuatro Vocales y el Tesorero serán nombrados por el Gobierno, y el Secretario por aquéllos.

Artículo 2La Junta Tendrá A Su Cargo El Manejo E Inversión De Los Fondos Nacionales, Departamentales, Municipales O De Cualquiera Otra Procedencia Que Se Recauden Con Ese Objeta, Por Conducto Del Tesorero De Ella, El Que Deberá Prestar Una Caución Aprobada Por La Contraloría General De La República, Y De La Cuantía Que Ésta Fije

° La Junta tendrá a su cargo el manejo e inversión de los fondos nacionales, departamentales, municipales o de cualquiera otra procedencia que se recauden con ese objeta, por conducto del Tesorero de ella, el que deberá prestar una caución aprobada por la Contraloría General de la República, y de la cuantía que ésta fije.

Artículo 3El Tesorero De La Junta Rendirá Sus Cuentas A La Contraloría Genera!, En La Forma Y Tiempo Que Tal Departamento Le Señale

° El Tesorero de la Junta rendirá sus cuentas a la Contraloría Genera!, en la forma y tiempo que tal Departamento le señale.

Artículo 4La Junta Queda Facultada Para Contratar El Monumento En Cuestión, Pero Es Requisito Indispensable Que Los Proyectos Y Presupuestos De La Obra Sean Aprobados Previamente Por El Ministerio De Obras Públicas

° La Junta queda facultada para contratar el monumento en cuestión, pero es requisito indispensable que los proyectos y presupuestos de la obra sean aprobados previamente por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5Las Sumas Giradas Por El Gobierno Y Las Demás Que Haya Disponibles, Le Serán Entregadas Al Tesorero De La Junta Por El Tesorero Municipal De Tuluá

° Las sumas giradas por el Gobierno y las demás que haya disponibles, le serán entregadas al Tesorero de la Junta por el Tesorero Municipal de Tuluá.

Artículo 6Hácense Los Siguientes Nombramientos Para Constituir La Junta De Que Trata Este Decreto: Vocales, Simón Jiménez Bonilla, Manuel Victoria Rojas, Roberto Roldan L

° Hácense los siguientes nombramientos para constituir la Junta de que trata este Decreto: Vocales, Simón Jiménez Bonilla, Manuel Victoria Rojas, Roberto Roldan L. y Ernesto Ortiz; Tesorero, Rómulo Ortiz.

Artículo 7Este Decreto Regirá Desde Su Expedición

° Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas