Micelio

Artículo 2

La Junta Tendrá A Su Cargo El Manejo E Inversión De Los Fondos Nacionales, Departamentales, Municipales O De Cualquiera Otra Procedencia Que Se Recauden Con Ese Objeta, Por Conducto Del Tesorero De Ella, El Que Deberá Prestar Una Caución Aprobada Por La Contraloría General De La República, Y De La Cuantía Que Ésta Fije

Decreto 1986 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 1a de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta tendrá a su cargo el manejo e inversión de los fondos nacionales, departamentales, municipales o de cualquiera otra procedencia que se recauden con ese objeta, por conducto del Tesorero de ella, el que deberá prestar una caución aprobada por la Contraloría General de la República, y de la cuantía que ésta fije.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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