Micelio

Artículo 1

Créase En La Ciudad De Tuluá Una Junta Compuesta De Cuatro Vocales, Un Tesorero V Un Secretario, Encargada De Promover Todo Lo Conducente A Erigir El Monumento En Honor Del Doctor Tomás Uribe Uribe, De Que Habla El Artículo 2ª De La Ley 1ª De 1935

Decreto 1986 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 1a de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase en la ciudad de Tuluá una Junta compuesta de cuatro Vocales, un Tesorero v un Secretario, encargada de promover todo lo conducente a erigir el monumento en honor del doctor Tomás Uribe Uribe, de que habla el artículo 2ª de la Ley 1ª de 1935. Los cuatro Vocales y el Tesorero serán nombrados por el Gobierno, y el Secretario por aquéllos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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