° Créase en la ciudad de Tuluá una Junta compuesta de cuatro Vocales, un Tesorero v un Secretario, encargada de promover todo lo conducente a erigir el monumento en honor del doctor Tomás Uribe Uribe, de que habla el artículo 2ª de la Ley 1ª de 1935. Los cuatro Vocales y el Tesorero serán nombrados por el Gobierno, y el Secretario por aquéllos.
Decreto 1986 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Créase En La Ciudad De Tuluá Una Junta Compuesta De Cuatro Vocales, Un Tesorero V Un Secretario, Encargada De Promover Todo Lo Conducente A Erigir El Monumento En Honor Del Doctor Tomás Uribe Uribe, De Que Habla El Artículo 2ª De La Ley 1ª De 1935
Decreto 1986 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 1a de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.