° La Junta queda facultada para contratar el monumento en cuestión, pero es requisito indispensable que los proyectos y presupuestos de la obra sean aprobados previamente por el Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 1986 de 1940 →Vigente
Artículo 4
La Junta Queda Facultada Para Contratar El Monumento En Cuestión, Pero Es Requisito Indispensable Que Los Proyectos Y Presupuestos De La Obra Sean Aprobados Previamente Por El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 1986 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 1a de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.