DecretoVigente
Decreto 1789 de 1915
Por el cual se reforman unas disposiciones sobre Contabilidad de los ramos Postal y Telegráfico
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 1o2Desde La Misma Fecha Los Mencionados Cajeros Presentarán Al Ministerio De Gobierno Las Cuentas Y Relaciones Correspondientes A Todos Los Servicios Del Respectivo Ramo En La República, De Que Tratan Los Puntos 43Los Cajeros De Las Administraciones Generales De Correos Y De Telégrafos Harán Las Respectivas Remesas A Las Oficinas Principales De Su Dependencia, De Conformidad Con Las Necesidades Que Demande El Servicio De Cada Uno De Esos Ramos4Como Consecuencia De Las Disposiciones Contenidas En Los Dos Artículos Anteriores, Los Gastos Que Originen Los Ramos De Correo Y Telégrafos Se Imputarán En La Tesorería General De La República Al Capítulo Y Artículo Correspondientes Del Presupuesto De Gastos; Y Las Administraciones Generales, Así Como Las Principales, Continuaran Llevando Su Cuenta De Inversión De Fondos, Como Está Ordenado Por Las Resoluciones Números 7 Y 8 Citadas, Y La Número 13 De La Inspección General De Los Ramos
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