Micelio

decreto 1789 de 1915

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Artículo 1Desde El 1o

° Desde el 1o. de noviembre próximo los respectivos Cajeros de las Administraciones de Correos y Telégrafos consignarán en la Tesorería General de la República el total del producto de aquellos ramos.

Artículo 2Desde La Misma Fecha Los Mencionados Cajeros Presentarán Al Ministerio De Gobierno Las Cuentas Y Relaciones Correspondientes A Todos Los Servicios Del Respectivo Ramo En La República, De Que Tratan Los Puntos 4

º Desde la misma fecha los mencionados Cajeros presentarán al Ministerio de Gobierno las cuentas y relaciones correspondientes a todos los servicios del respectivo ramo en la República, de que tratan los puntos 4.°, 5.°, y 6.° de la Resolución número 8 de 26 de junio último, y 7.ª. del 17 del mismo mes, dictadas por el Ministerio del Tesoro, para que sean reconocidas dichas cuentas en los libros respectivos del Ministerio, y cubierto su valor por la Tesorería General de la Republica, en virtud de las órdenes de pago correspondientes.

Artículo 3Los Cajeros De Las Administraciones Generales De Correos Y De Telégrafos Harán Las Respectivas Remesas A Las Oficinas Principales De Su Dependencia, De Conformidad Con Las Necesidades Que Demande El Servicio De Cada Uno De Esos Ramos

° Los Cajeros de las Administraciones Generales de Correos y de Telégrafos harán las respectivas remesas a las Oficinas Principales de su dependencia, de conformidad con las necesidades que demande el servicio de cada uno de esos ramos.

Artículo 4Como Consecuencia De Las Disposiciones Contenidas En Los Dos Artículos Anteriores, Los Gastos Que Originen Los Ramos De Correo Y Telégrafos Se Imputarán En La Tesorería General De La República Al Capítulo Y Artículo Correspondientes Del Presupuesto De Gastos; Y Las Administraciones Generales, Así Como Las Principales, Continuaran Llevando Su Cuenta De Inversión De Fondos, Como Está Ordenado Por Las Resoluciones Números 7 Y 8 Citadas, Y La Número 13 De La Inspección General De Los Ramos

°. Como consecuencia de las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, los gastos que originen los ramos de Correo y Telégrafos se imputarán en la Tesorería General de la República al Capítulo y artículo correspondientes del presupuesto de gastos; y las Administraciones Generales, así como las Principales, continuaran llevando su cuenta de inversión de fondos, como está ordenado por las Resoluciones números 7 y 8 citadas, y la número 13 de la Inspección General de los ramos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario del Ministerio del Tesorero, encargado del Despacho