º Desde la misma fecha los mencionados Cajeros presentarán al Ministerio de Gobierno las cuentas y relaciones correspondientes a todos los servicios del respectivo ramo en la República, de que tratan los puntos 4.°, 5.°, y 6.° de la Resolución número 8 de 26 de junio último, y 7.ª. del 17 del mismo mes, dictadas por el Ministerio del Tesoro, para que sean reconocidas dichas cuentas en los libros respectivos del Ministerio, y cubierto su valor por la Tesorería General de la Republica, en virtud de las órdenes de pago correspondientes.
Decreto 1789 de 1915 →Vigente
Artículo 2
Desde La Misma Fecha Los Mencionados Cajeros Presentarán Al Ministerio De Gobierno Las Cuentas Y Relaciones Correspondientes A Todos Los Servicios Del Respectivo Ramo En La República, De Que Tratan Los Puntos 4
Decreto 1789 de 1915 · Por el cual se reforman unas disposiciones sobre Contabilidad de los ramos Postal y Telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.