°. Como consecuencia de las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, los gastos que originen los ramos de Correo y Telégrafos se imputarán en la Tesorería General de la República al Capítulo y artículo correspondientes del presupuesto de gastos; y las Administraciones Generales, así como las Principales, continuaran llevando su cuenta de inversión de fondos, como está ordenado por las Resoluciones números 7 y 8 citadas, y la número 13 de la Inspección General de los ramos. Comuníquese y publíquese.
Artículo 4
Como Consecuencia De Las Disposiciones Contenidas En Los Dos Artículos Anteriores, Los Gastos Que Originen Los Ramos De Correo Y Telégrafos Se Imputarán En La Tesorería General De La República Al Capítulo Y Artículo Correspondientes Del Presupuesto De Gastos; Y Las Administraciones Generales, Así Como Las Principales, Continuaran Llevando Su Cuenta De Inversión De Fondos, Como Está Ordenado Por Las Resoluciones Números 7 Y 8 Citadas, Y La Número 13 De La Inspección General De Los Ramos
Decreto 1789 de 1915 · Por el cual se reforman unas disposiciones sobre Contabilidad de los ramos Postal y Telegráfico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.