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DecretoVigente

Decreto 1454 de 1936

Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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5De La Ley 32 De 1932, Autoriza Ampliamente Al Departamento Nacional De Higiene Para La Fundación De Dispensarios Antileprosos En Los Lugares Que Estime Conveniente; 3° Que La Nación, En La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia De 1936 Destinó La Suma De Cincuenta Y Cinco Mil Doscientos Pesos ($ 55,200) Para Sueldos Del Personal, Y Diez Y Seis Mil Ochocientos Pesos ($16,800) Para Gastos De Material Y Drogas De Diez Dispensarios Antileprosos; 4° Que En Los Departamentos Que Más Adelante Se Mencionan Se Hace Indispensable El Funcionamiento De Sendos Dispensarios Antileprosos Para Llevar A Cabo Con Éxito La Campaña Contra La Propagación De La Lepra Y Para El Tratamiento Y Vigilancia De Los Enfermos Libertados De Los Lazaretos, Resuelve:1Créanse Sendos Dispensarios Antileprosos En Los Departamentos De Caldas, Tolima, Bolívar Y Nariño, Y Reorganízanse Los Ya Creados En Los Departamentos De Santander Del Norte Y Santander Del Sur Por La Resolución 84 De 1934, Aprobada Por El Poder Ejecutivo Con El Decreto 1099 De 19342Todos Los Dispensarios Mencionados Tendrán Sus Sedes En Las Respectivas Capitales De Departamento; Pero Su Jurisdicción Se Extenderá A Todo El Departamento Respectivo3Todos Los Dispensarios Mencionados En El Artículo 1° De Esta Resolución Estarán Dotados De Los Elementos Que Más Adelante Se Detallan, Y Funcionarán Cada Uno, Con El Personal Y Asignaciones Siguientes: Mensual4Todos Los Dispensarios Mencionados Funcionarán Como Parte Integrante De Las Respectivas Unidades Sanitarias, Para Los Efectos De La Colaboración Científica, Y El Médico Jefe De Cada Unidad Sanitaria Ejercerá Las Funciones De Director Del Respectivo Dispensario Antileproso, Excepto En Manizales, Donde El Médico Del Dispensario Será El Previsto Por El Contrato Respectivo Que Crea La Unidad Sanitaria5Las Sumas Mencionadas En El Artículo 3° De Esta Resolución, Destinadas Al Pago Del Personal Del Dispensario, Serán Tomadas Del Capítulo 76, Artículo 579 Del Presupuesto Nacional Para La Actual Vigencia6Las Sumas Necesarias Para El Pago De Local, Dotación De Muebles, Drogas, Útiles De Escritorio, Elementos De Laboratorio, Etc7En Cada Uno De Estos Dispensarios El Médico Visitador Tendrá Las Funciones Señaladas Por El Decreto 1099 De 1932 Al Médico Auxiliar Y Gozará De Viáticos A Razón De Tres Pesos ($ 3) Diarios, Cuando Tengan Que Salir Del Municipio, Sede Del Dispensario Para Practicar Visita Oficial A Los Municipios, Corregimientos Y Veredas De Su Jurisdicción8Las Sumas Necesarias Para Pagar Estos Viáticos, Serán Tomadas, Ya Del Capítulo 73, Artículo 552, Del Presupuesto Nacional, Ya De Las Partidas Globales Asignadas Por Cada Departamento Al Dispensario Antileproso En El Respectivo Contrato Con La Nación9Artículo 910El Médico Director De Cada Dispensario Antileproso Queda Facultado Para Elaborar, De Acuerdo Con El Respectivo Médico Visitador, El Reglamento Interno De Su Dispensario Y El Plan General De La Campaña Antileprosa En El Departamento Respectivo, Reglamento Y Plan Que Serán Sometidos A La Aprobación Del Departamento Nacional De Higiene11Quedan De Esta Manera Modificados Y Reformados Los Artículos 3°, 4°, 7° Y 9° De La Resolución 84 De 1934, Aprobada Por El Decreto 1099 De 193412Esta Resolución Empezará A Regir Desde Su Aprobación
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